Azangaro Sabado 26 de Abril del 2025
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Directorio

Artículo 16º.- LA Dirección de la Sociedad, se ejerce por un directorio integrado por cinco miembros. Puede elegirse a dos miembros suplentes, quienes reemplazarán a los titulares en caso de vacancia.

Artículo 17º.-  el Directorio es elegid por el período de dos años, por la Junta General de accionistas, entre los candidatos presentados por las municipalidades Provinciales y Distritales en cuyo ámbito opera la Sociedad, pudiendo se reelegidos.

Artículo 18º.-  En la elección del Directorio, cada acción da derecho a tantos votos como directores debe elegirse, estando facultado cada accionista par acumular sus votos a favor de una persona o para distribuirlo entre varias personas teniendo  en cuenta que ningún accionista podrá estar representados por más de 2 Directores, Serán directores quienes obtengan mayor número de votos siguiéndose el orden de éstos. En el cado de 2 o más personas obtuvieran igual número de votos y no pueden todas formar parte del  Directorio por no permitirlo el número de directores fijando en el Estatuto, se decidirá por sorteo cual o cuales de ellos deben se los directores.

Artículo 19º.-. Será Presidente del Directorio el candidato que hubiera obtenido mayor número de votos en la elección del directo par la Junta general de accionistas.

Artículo 20º.- El Directorio es convocado cuando lo requieran los integrantes de la sociedad a solicitud de su Presidente o de cualquier directo o del Gerente General . El Presidente debe efectuar la convocatoria dentro de los diez días siguientes a la  solicitud, si no lo hiciere  la puede realizar cualquier director. Si no concurriera el Presidente del Directorio, presidirá la sesión el Director. Si no concurriera el Presidente del Directorio, presidirá la sesión el Director de más edad.

El Presidente no podrá asumir funciones ejecutivas.

Artículo 21º.- La convocatoria de acuerdo a lo indicado en el artículo anterior, se hará mediante esquelas, con 3 días de anticipación a la sesión, por lo menos, indicándose el lugar, el día y la hora de la reunión, así como los asuntos que se trataran.

Artículo 22º.- Impedimentos para ocupar el cargo de Director:

  1. Ser regidor.
  2. Ser incapaz.
  3. Haber sido declarado en quiebra.
  4. Los que por razón de su cargo o funciones estén impedidos de ejercer el comercio.
  5. Tener cualquier impedimento par ejercer el cargo por un período que exceda de tres meses.
  6. Manejar interese contrarios a la Sociedad.
  7. Desarrollar actividades directo o indirectamente con la prestación de los e servicios de saneamiento dentro del ámbito de responsabilidad de la sociedad.

Los demás que establece el artículo 161º de la Ley General de Sociedades.

Artículo 23º.- El quórum del directorio es de la mitad más uno de su miembros. Si el número de Directores es impar el quórum es el número entero inmediato superior al de la mitad de aquél.

Artículo 24º.- En el Directorio cada Director tiene un voto. Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de votos de los Directores concurrentes la firma y representación legal de la sociedad ente las distintas entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas, pudiendo suscribir los convenios interinstitucionales correspondientes, etcVigilara la correcta aplicación de las normas técnicas y legales que rigen la prestación de los servicios.

  • Actuar como Secretario en a las sesiones de Junta General y del Directorio.
  • Asistir con voz pero sin voto, a las sesiones de JUNTA General y del Directorio.